Es necesario realizar una inspección periódica de los equipos de trabajo para cumplir con lo establecido en el RD 2177/2004 (apartado 4.2.5.), que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para el uso de equipos de trabajo en actividades temporales en altura. Sin embargo, el trabajador debe realizar siempre una inspección antes de utilizar el equipo.
Además, la NTP 239 establece un intervalo de 6 meses para la revisión de escaleras de mano, lo cual es una referencia comúnmente utilizada en las inspecciones de seguridad para la revisión periódica de andamios y escaleras.
Normativa relacionada con los productos a inspeccionar:
- EN 131 (escaleras)
- EN 61478 (escaleras aislantes)
- EN 14183 (taburetes)
- EN 14122 (medios de acceso a máquinas)
- EN 1004 (torres móviles)
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